El blanqueo de capitales es uno de las actividades delictivas que mayores preocupaciones generan dentro de un sistema de gobierno.
Los efectos de este tipo de actividades pueden ser graves dentro de una sociedad ya que no solo se trata de evasiones de responsabilidad en materia fiscal, sino que se trata de darle legitimidad a recursos financieros provenientes de actividades ilícitas e inclusive de recursos provenientes o destinados a financiar actividades terroristas.
Los países en los últimos años han progresivamente modificando y profundizando las herramientas legales para combatir esta actividad criminal estableciendo multas y sanciones por blanqueo de capitales.
En España la Ley 10/2010 establece las sanciones directas para personas o grupos de personas que incurran en esta actividad delictiva. Es importante destacar que gracias a los avances que aportan la evolución de las bases de datos de grafo como Neo4j podemos contar con métodos efectivos para combatir esta actividad criminal.
Vamos a conocer cuál es el alcance de la Ley en esta materia.
Tipos de sanciones contempladas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Antes de entrar a conocer las sanciones directas que plantea esta Ley, es importante conocer lo que se prevé en el marco jurídico español como blanqueo de capitales.
En el artículo 1 de la Ley 10/2010 se plantea como definición principal del blanqueo de capitales la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que estos proceden de una actividad delictiva con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos.
Adicionalmente la legislación contempla conceptos adicionales y amplios sobre actividades que pretenden insertar en el sistema formal el resultado económico de actividades delictivas.
La clasificaciòn de las infracciones por blanqueo de capitales fue modificado en el año 2018 profundizando su alcance y agravando los castigos con respecto a lo planteado inicialmente el la Ley 10/2010.
Estos cambios fueron interpuestos mediante el Real Decreto Ley 11/2018. En el artículo 50 de la Ley 10/2010 se clasifican las infracciones al blanqueo de capitales en tres tipos. Sanciones leves, graves y muy graves.
Teniendo cada una de estas clasificaciones una descripción específica y para las que la justicia actuará imponiendo sanciones ajustadas a la gravedad ejercida por la persona u organización responsable de la infracción.
A continuación conocerás las sanciones que prevè la Ley en esta materia
Infracciones y sanciones Leves
El marco legal de la Ley 10/2010 plantea en el artículo 53 las consideraciones respectivas en las cuales se considera que una persona u organización estaría cometiendo una infracción leve de blanqueo de capitales. Mientras que en el artículo 58 se plantean las sanciones correspondientes a esta violación de la ley.
Las sanciones por blanqueo de capitales leve pueden ser el establecimiento de una amonestación privada o una multa que puede llegar hasta los 60.000 euros.
Además la justicia española puede acompañar estas sanciones con requisitos adicionales para exigir el cese de esta conducta por parte del ciudadano u organización. Esta disposiciòn no fue modificada con la inclusiòn de la directiva 2015/849.
Infracciones y sanciones graves
El artículo 52 de la ley 10/2010 plantea los supuestos en los cuales una persona puede incurrir en violaciones graves que ameritan las sanciones interpuestas a través del artículo 56 de la misma ley sobre sanciones a violaciones graves.
Según la más reciente modificación a la Ley, este incumplimiento pueden acarrear de sanciones mínimas de 60.000 euros que pueden ascender hasta representar el 10% de los recursos totales de la entidad en caso de ser una organización empresarial.
También la sanción puede representar el total del contenido económico de la operación más un cargo del 50% .
También puede fijarse la sanción en el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse 5 millones de euros.
Infracciones y sanciones muy graves
En cuanto a las infracciones muy graves, la categorización sobre las acciones violatorias de la ley consideradas como muy graves las podemos encontrar en el artículo de la Ley 10/2010.
Las sanciones respectivas a dichas violaciones al marco jurídico aparecen reflejadas en el artículo 56 de la misma ley.
Se plantean multas cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo puede incrementarse hasta el 10% del total de los recursos propios del sujeto obligado.
También se contempla que la multa pueda llegar a ser el doble del contenido económico de la operación e inclusive se prevén sanciones que pueden llegar hasta el quíntuple de los beneficios generados por la operación en caso de que el blanqueo cuantificado supere los 10.000.000 de euros.
A nivel de las sanciones de índole penal, las personas que comentan este tipo de infracciones pueden llegar a enfrentar inhabilitaciones hasta de 10 años en las entidades sujetas a la ley.
Prescripción Sanciones Prevención Blanqueo de Capitales
El marco legal español sin embargo plantea lapsos de prescripción de las infracciones de blanqueo de capitales. En caso de las infracciones muy graves y graves, estas prescriben a los 5 años de la fecha de finalización o último acto con el que se consume la infracción.
Por su parte las infracciones leves tienen un lapso de prescripción más corto de tan solo 2 años contados desde la fecha en la que esta fuese cometida.
Esperamos que esta información fuese de utilidad para conocer sobre las sanciones al blanqueo de capitales.