¿Cómo es la ley de prevención de blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales es una actividad delictiva que se ha transformado en una de las preocupaciones más grandes de los gobiernos debido a que no solamente representan un problema de recaudación para la hacienda pública, sino que puede derivar en actividades criminales de mayor gravedad como el terrorismo, financiamiento a redes de narcotráfico y otros.

Para combatir esta compleja actividad delictiva existe una ley que acompañada de un conjunto importante de sanciones que debemos conocer.

A continuación podrás descubrir algunos aspectos importantes de la legislación que rige la prevención de blanqueo de capitales en España.

Orígenes de la ley

Las políticas orientadas a la prevención del blanqueo de capitales iniciaron a finales de 1980 para dar respuesta al importante incremento de la criminalidad financiera que se origina producto del tráfico de narcóticos y al riesgo latente en el momento del ingreso de organizaciones criminales al sistema financiero formal.

La ley busca como fin principal la protección efectiva de la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad económica mediante la tipificación de actuaciones, establecimiento de responsabilidades u obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo.

¿Qué es la Ley 10/2010?

La Ley 10/2010 es una disposición legal importante destinada a establecer el marco regulatorio y sancionatorio de las actividades de las que pudiese derivar el blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo.

Con esta norma se busca impedir la utilización de los mecanismos e instrumentos pertenecientes al sistema financiero español y de otros sectores económicamente relevantes para la legitimación de capitales provenientes de actividades delictivas o terroristas.

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Entidades Financieras obligadas a cumplir con la Ley 10/2010

Según la disposición legal en el artículo 2 de la ley se establece quienes son los sujetos obligados a cumplir con los postulados legales para prevenir esta práctica delictiva.

Dentro del apartado de las entidades financieras se destacan las entidades de crédito, las empresas pertenecientes a la actividad aseguradora, en especial si poseen algún tipo de relación seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.

También deben cumplir con la norma las entidades financieras que se cataloguen como empresas de servicios de inversión y las entidades gestoras de fondos de pensiones.

Es importante resaltar que dentro de la categoría de entidades financieras destacan entidades de pago, entidades de dinero electrónico y personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

Con esto la ley incorpora su alcance a sectores que están creciendo recientemente como las actividades de Exchange electrónico que en algunas partes del mundo suelen ser un refugio efectivo para dinero producto de actividades ilícitas.

Otros sujetos obligados a cumplir con la Ley de prevención de blanqueo de capitales

A continuación destacaremos  algunos de los sujetos obligados a cumplir con la Ley 10/2010 a las siguientes ramas de actividad económica:

Están obligadas las empresas de servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencias de fondos. También es extensiva la obligatoriedad para las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos y los promotores del sector inmobiliario.

Como podéis observar la mayoría de los sujetos obligados por la ley son entidades o sociedades, pero en uno de sus apartados resalta las responsabilidades sobre profesionales independientes, en el caso de que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes, operaciones de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.

Excepciones de la Ley de prevención de blanqueo de capitales

A pesar de que podamos cumplir con los requisitos de obligatoriedad de cumplimiento de la Ley de prevención de blanqueo de capitales, existen algunas excepciones a la ley.

En especial esto aplica para empresas pequeñas que ocupan a menos de 10 personas y que su volumen de negocio no supere los 2 millones de euros al año.

La excepción no es total, pero estas empresas no tendrán la obligación de realizar el análisis de riesgo ni disponer de un manual de prevención. Tampoco tendrán que designar un representante y la constitución de un órgano de control interno.

Adicionalmente estas organizaciones no tendrán que realizar auditorías externas.

Es importante conocer los elementos de esta importante Ley debido a que es de amplia aplicabilidad y contempla un conjunto amplio de sanciones.

Esperamos que esta información te sea de gran utilidad para profundizar tus conocimientos en la prevención del blanqueo de capitales..

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